
A pesar que han pasado algunos dias de que se dicto sentencia en el caso de Jessica Osorio v/s Galo Andrade, no puedo dejar de pensar en este hecho en el que participe fortuitamente pues me toco despachar el movil de reanimacion al lugar donde ocurrio el fatidico hecho.
Y no dejo de pensar porque si bien pienso que lo que ocurrio nunca debio haber ocurrido, tambien pienso que la profesion medica esta cada vez mas desprestigiada, y cada vez son mas los abogados inescrupulosos que buscan figurar e incitan a los pacientes preguntandoles si los atendieron mal, si creen que hubo una negligencia, etc. No estoy diciendo que no ocurran negligencias, ni que todos los abogados sean unas aves de carroña, solo que esta incrementandose la cantidad de personas sin escrupulos que ademas tuvieron exito al estudiar la carrera de Derecho.
Con respecto al titulo del post, debo aclarar que no tengo experiencia en Derecho ni Jurisprudencia, pero leyendo uno se culturiza, y nunca esta de mas intentar ser justo en el razonamiento y revisar tus convicciones para reafirmarlas o propender un cambio en ellas en vista de nuevos puntos de vista. Nunca se debe perder el horizonte de la amplitud de criterio y si se debe perder el temor a reconocer los errores y abrazar los cambios.
El Dr. Galo Andrade incurrio en una actitud temeraria, imprudente y negligente, al someter a una paciente suya a una abdominoplastia en un lugar inadecuado como una simple consulta medica, sin disponer de un pabellon de cirugia, equipos de anestesia y reanimacion, oxigeno, un anestesista, y la experiencia suficiente para poder realizar el procedimiento en una situacion de riesgos controlados.
Todo paciente que se somete a una cirugia acepta que existen riesgos, y tambien lo acepta el equipo medico que realiza dicha cirugia, y que estos riesgos estan relativamente controlados pues se minimizan cumpliendo todos los requerimientos inmediatos y tambien los potenciales. No atender a dichas necesidades tanto inmediatas como potenciales influye en asumir riesgos innecesarios tanto por negligencia como por imprudencia.
¿Pero que significa negligencia? La negligencia se traduce en una falta de actividad, la cual podria haber evitado un resultado adverso si se hubiera desplegado mas actividad. Nuestro Codigo Penal habla de negligencia de descuido y negligencia culpa. ¿Y que significa imprudencia? La imprudencia ocurre por un exceso de actividad, el afrontamiento indebido de un riesgo por el cual se viola un deber de diligencia y precaución. En nuestro Codigo Penal se habla de imprudencia, mera imprudencia y de imprudencia temeraria.
Estos conceptos no presumen dolo y por lo tanto son considerados cuasidelitos. Cabe hacerse la pregunta… ¿cuando un acto medico puede ser considerado doloso? Pero por otro lado que es dolo. En nuestro Codigo Penal el dolo esta definido como la intención positiva de inferir injurias a la persona o propiedad de otro.
Esta definición no nos sirve por que solo abarca el dolo directo y la mayoría de los tipos penales exige la concurrencia del dolo eventual. Por lo tanto evidentemente una accion voluntaria para que concurra un delito, esta accion es dolosa. Habiendo una omision voluntaria para que concurra un delito, esta omision seria dolosa, incluso si no fuera en forma directa. Mas existiendo una omision involuntaria esto es considerado una culpa y no un dolo, y por lo tanto consituye un cuasidelito.
Por lo tanto debe haber voluntad de producir un efecto en forma directa o indirecta, ya sea por accion o por omision para que exista dolo en el accionar medico. Desconocer la dosis maxima de lidocaina a administrar a un paciente, no disponer de los medios necesarios para un procedimiento quirurgico no menor, no disponer de la experiencia necesaria para realizar dicho procedimiento en forma segura no puede ser considerado doloso…
Si por alguna razon alguien cree que puede ser considerado doloso, entonces tambien debiera serlo la actitud temeraria de un periodista que expone a su equipo periodistico en una balacera a sabiendas por ejemplo de que alguien pueda resultar gravemente herido o morir, o la actitud del superior que envia a un grupo de subalternos insuficientemente preparados y ataviados a enfrentar una turba armada con bombas molotov, cadenas, etc. Hay un sinfin de situaciones que miradas desde un punto de vista son tan habituales que nadie osaria pensar en un eventual dolo… ¿por que apuntar con el dedo solo a la actividad medica?
Por lo mismo no puedo estar de acuerdo con las declaraciones hechas por el Presidente del Colegio Medico, el Dr. Juan Luis Castro… casos como el de Galo Andrade no deben poner en tela de juicio la actividad medica en si, sino el como se esta llevando el control de esta, y por lo tanto es un problema de estado y no de personas. Es un problema derivado de la inexistencia de una ley de especialidades medicas, de una falta de control de la creacion y actividad de Centros Medicos, de la indolencia de las autoridades que permiten que el personal tanto profesional como no profesional trabaje en situaciones de falencia, exponiendose uno mismo a riesgos innecesarios, que no son provocados por uno mismo sino por un tercero que de ninguna forma se hara responsable de dichas falencias, pero que son el pan de cada dia.
Es por eso que la demanda contra el Estado de Chile presentada por el abogado de la familia de Jessica Osorio no es para nada descabellada, pues no se fiscalizó ni al médico ni a la clínica Los Ángeles, ubicada en la comuna de Independencia.
Ciertamente Galo Andrade debe responder a sus culpas, a sus negligencias e imprudencias. No quiero justificar con esto la muerte posterior de su paciente, ni intentar minimizar el dolor de sus familiares… pero habria que pensar lo siguiente… si realmente es un homicidio simple, ¿porque dictar una pena menor de 3 años y 1 dia, y ademas remitirla a libertad vigilada sin prohibicion de ejercer nuevamente la profesion medica? Eso suena como a mmm, si es homicidio pero no lo es… asi que como no es ni chicha ni limonada, pongamosles una pena que tampoco sea una pena…
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