
A pesar que han pasado algunos dias de que se dicto sentencia en el caso de Jessica Osorio v/s Galo Andrade, no puedo dejar de pensar en este hecho en el que participe fortuitamente pues me toco despachar el movil de reanimacion al lugar donde ocurrio el fatidico hecho.
Y no dejo de pensar porque si bien pienso que lo que ocurrio nunca debio haber ocurrido, tambien pienso que la profesion medica esta cada vez mas desprestigiada, y cada vez son mas los abogados inescrupulosos que buscan figurar e incitan a los pacientes preguntandoles si los atendieron mal, si creen que hubo una negligencia, etc. No estoy diciendo que no ocurran negligencias, ni que todos los abogados sean unas aves de carroña, solo que esta incrementandose la cantidad de personas sin escrupulos que ademas tuvieron exito al estudiar la carrera de Derecho.
Con respecto al titulo del post, debo aclarar que no tengo experiencia en Derecho ni Jurisprudencia, pero leyendo uno se culturiza, y nunca esta de mas intentar ser justo en el razonamiento y revisar tus convicciones para reafirmarlas o propender un cambio en ellas en vista de nuevos puntos de vista. Nunca se debe perder el horizonte de la amplitud de criterio y si se debe perder el temor a reconocer los errores y abrazar los cambios.
El Dr. Galo Andrade incurrio en una actitud temeraria, imprudente y negligente, al someter a una paciente suya a una abdominoplastia en un lugar inadecuado como una simple consulta medica, sin disponer de un pabellon de cirugia, equipos de anestesia y reanimacion, oxigeno, un anestesista, y la experiencia suficiente para poder realizar el procedimiento en una situacion de riesgos controlados.
Todo paciente que se somete a una cirugia acepta que existen riesgos, y tambien lo acepta el equipo medico que realiza dicha cirugia, y que estos riesgos estan relativamente controlados pues se minimizan cumpliendo todos los requerimientos inmediatos y tambien los potenciales. No atender a dichas necesidades tanto inmediatas como potenciales influye en asumir riesgos innecesarios tanto por negligencia como por imprudencia.
¿Pero que significa negligencia? La negligencia se traduce en una falta de actividad, la cual podria haber evitado un resultado adverso si se hubiera desplegado mas actividad. Nuestro Codigo Penal habla de negligencia de descuido y negligencia culpa. ¿Y que significa imprudencia? La imprudencia ocurre por un exceso de actividad, el afrontamiento indebido de un riesgo por el cual se viola un deber de diligencia y precaución. En nuestro Codigo Penal se habla de imprudencia, mera imprudencia y de imprudencia temeraria.
Estos conceptos no presumen dolo y por lo tanto son considerados cuasidelitos. Cabe hacerse la pregunta… ¿cuando un acto medico puede ser considerado doloso? Pero por otro lado que es dolo. En nuestro Codigo Penal el dolo esta definido como la intención positiva de inferir injurias a la persona o propiedad de otro.
Esta definición no nos sirve por que solo abarca el dolo directo y la mayoría de los tipos penales exige la concurrencia del dolo eventual. Por lo tanto evidentemente una accion voluntaria para que concurra un delito, esta accion es dolosa. Habiendo una omision voluntaria para que concurra un delito, esta omision seria dolosa, incluso si no fuera en forma directa. Mas existiendo una omision involuntaria esto es considerado una culpa y no un dolo, y por lo tanto consituye un cuasidelito.
Por lo tanto debe haber voluntad de producir un efecto en forma directa o indirecta, ya sea por accion o por omision para que exista dolo en el accionar medico. Desconocer la dosis maxima de lidocaina a administrar a un paciente, no disponer de los medios necesarios para un procedimiento quirurgico no menor, no disponer de la experiencia necesaria para realizar dicho procedimiento en forma segura no puede ser considerado doloso…
Si por alguna razon alguien cree que puede ser considerado doloso, entonces tambien debiera serlo la actitud temeraria de un periodista que expone a su equipo periodistico en una balacera a sabiendas por ejemplo de que alguien pueda resultar gravemente herido o morir, o la actitud del superior que envia a un grupo de subalternos insuficientemente preparados y ataviados a enfrentar una turba armada con bombas molotov, cadenas, etc. Hay un sinfin de situaciones que miradas desde un punto de vista son tan habituales que nadie osaria pensar en un eventual dolo… ¿por que apuntar con el dedo solo a la actividad medica?
Por lo mismo no puedo estar de acuerdo con las declaraciones hechas por el Presidente del Colegio Medico, el Dr. Juan Luis Castro… casos como el de Galo Andrade no deben poner en tela de juicio la actividad medica en si, sino el como se esta llevando el control de esta, y por lo tanto es un problema de estado y no de personas. Es un problema derivado de la inexistencia de una ley de especialidades medicas, de una falta de control de la creacion y actividad de Centros Medicos, de la indolencia de las autoridades que permiten que el personal tanto profesional como no profesional trabaje en situaciones de falencia, exponiendose uno mismo a riesgos innecesarios, que no son provocados por uno mismo sino por un tercero que de ninguna forma se hara responsable de dichas falencias, pero que son el pan de cada dia.
Es por eso que la demanda contra el Estado de Chile presentada por el abogado de la familia de Jessica Osorio no es para nada descabellada, pues no se fiscalizó ni al médico ni a la clínica Los Ángeles, ubicada en la comuna de Independencia.
Ciertamente Galo Andrade debe responder a sus culpas, a sus negligencias e imprudencias. No quiero justificar con esto la muerte posterior de su paciente, ni intentar minimizar el dolor de sus familiares… pero habria que pensar lo siguiente… si realmente es un homicidio simple, ¿porque dictar una pena menor de 3 años y 1 dia, y ademas remitirla a libertad vigilada sin prohibicion de ejercer nuevamente la profesion medica? Eso suena como a mmm, si es homicidio pero no lo es… asi que como no es ni chicha ni limonada, pongamosles una pena que tampoco sea una pena…
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Acabo de descubrir el blog y mientras bajaba una copia del disco de mi Tungsten E2 (desde luego agradezco el aporte), leí la opinión precendente y aunque algo tarde quisiera hacer un breve comentario:
Efectivamente hay buenos y malos abogados, como existen malos y buenos médicos.
La definición de dolo que aparece en el texto, es propia del derecho civil. En materia penal el dolo implica la concurrencia de dos elementos, el cognoscitivo (conocer) y el volitivo (querer).
La mayoría de los tipos penales requiere la existencia de dolo, en cualquiera de sus formas, y un delito puede cometerse por acción o por omisión.
En materia penal el dolo reconoce tres posibilidades:
En el caso específico de que se trata estamos precisamente ante un caso de homicidio cometido por dolo eventual, puesto que “…desconocer la dosis máxima de lidocaína a administrar a un paciente, no disponer de los medios necesarios para un procedimiento quirúrgico no menor, no disponer de la experiencia necesaria para realizar dicho procedimiento en forma segura…” implica un actuar particularmente peligroso para el bien jurídico (vida). El autor tenía el conocimiento médico exigible a un profesional del área, por tanto sabía (conocer) que no podía esperarse otro resultado que el que se dio efectivamente (contó con o se decidió por, elemento volitivo), aún cuando no fuera su intención matar a esa persona en particular.
En la determinación de la pena se enlazan otros elemento que no se relacionan con el dolo, se trata de la existencia de atenuantes y agravantes. La pena es baja por que Andrade no tenía condenas criminales anteriores, lo que configura la atenuante de la irreprochable conducta anterior. La determinación de la pena está regulada en el Código Penal, por lo que no es una cuestión de imponer penas a la pinta del Tribunal (actúa dentro de un marco que la ley establece). Además, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad constituyen un derecho que establece la ley y que cumpliéndose los requisitos debiera aplicarse.
Eso sería, perdón por latear.
Benjamin: No es lata para nada… de hecho me permitio entender algo mas un tema que no domino en mi condicion de medico, y del cual es necesario tener ciertas luces si uno quiere ser un profesional responsable.
Nuevamente gracias por el comentario. Saludos.
Igualmente que tu, participe en este desafortunado hecho… Fui uno de los médicos que recibio en el hospital a Jessica Ossorio, si bien no segui de cerca el juicio y lo que supe fue por la prensa, creo que hay varias cosas que no salieron a la luz.
La primera, cuanta lidocaina se le administro realmente y si fue diluida o no y en cuanto (en las soluciones de infiltracion para liposuccion se utiliza varias ampollas de lidocaina), segundo que tiempo paso desde la infiltracion hasta el momento del paro. La paciente tenia los pinchazos y la incision superficial sin llegar a celular subcutaneo.
No quiero justificar lo realizado sin los medios ni la capacitacion adecuada, pero si me gustaria saber lo que realmente paso. ¿Sobredosis o reaccion anafilactica?
Luis Fernando: Para nosotros como SAMU eso nunca quedo muy claro, aunque imagino que para los jueces quedo clarisimo, debido a la sentencia que promulgaron. Sin embargo a mi me preocupa mas la jurisprudencia que esto determina, pues implica que hubo dolo, es decir intencion de dañar a la paciente ya sea por accion u omision… algo muy raro en nuestra profesion, y que sienta precedentes.
No digo que como medicos andemos por la vida pensando en dañar a las personas, sino por el contrario; pero esto incita a los familiares a pensar mal y buscar dañar al medico en busca de una compensacion economica que a fin de cuentas los dañara a ellos mismos y a nosotros como profesionales, mas aun a quienes trabajamos en situaciones de riesgo como son las emergencias y urgencias, pues estamos mas expuestos aun. Saludos.